«Por esto Dios los entregó a pasiones vergonzosas; pues aun sus mujeres cambiaron el uso natural por el que es contra naturaleza, y de igual modo también los hombres, dejando el uso natural de la mujer, se encendieron en su lascivia unos con otros, cometiendo hechos vergonzosos hombres con hombres, y recibiendo en sí mismos la retribución debida a su extravío.» Romanos 1:26, 27.
Una pareja homosexual en Buenos Aires quería tener un hijo. Una amiga les ofreció llevarlo en su vientre. Hicieron un tratamiento de fertilización asistida, hace dos años nació Juan Pablo, y ayer una jueza autorizó a que los dos inscriban al niño como su hijo. Es la primera vez que ocurre en la Ciudad de Buenos Aires y la segunda en el país.
La jueza Mirta Noemí Agüero -Juzgado 81 Nacional Civil porteño- dijo en su argumentación que la gestación por sustitución no está prohibida, y que por eso corresponde aplicar el principio que sostiene que lo que no está prohibido está permitido (artículo 19 Constitución Nacional).
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La jueza afirmó: “Si en nuestro país se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 26.618) y la Gestación por Sustitución es la única opción que tiene una pareja integrada por dos varones de tener un hijo genéticamente propio, de conformidad con el principio de igualdad (el mismo que constituyó el pilar del reconocimiento legal de dichas uniones), si un matrimonio de mujeres puede generar vínculos filiales mediante la reproducción asistida, tal derecho también debe ser conferido a una pareja de varones”. [Fuente]